Derechos del consumidor financiero
El Congreso de la República aprobó la Ley de Protección al Consumidor Financiero, Ley 1328 de 2009, que define los derechos y deberes de los consumidores financieros y las obligaciones de las entidades, en un marco de mayor protección, información, seguridad y educación del usuario.
Estimado cliente:
Siempre que adelante un trámite de cancelación de una póliza ante Cardif Colombia Seguros Generales, Usted tiene derecho a:
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Que le sea recibida la solicitud.
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Ser informado sobre los tiempos de ejecución del proceso
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Que se le sea abonado en su producto financiero, o donde usted indique, la devolución de las primas no devengadas, en caso de que hayan, a la terminación anticipada del contrato, según lo previsto en el artículo 1071 del Código de Comercio.
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No recibir cobros posteriores a la fecha de cancelación de la póliza.
Si usted identifica que alguna de estos derechos fueron vulnerados en algunos de los canales dispuestos para tal fin, puede reportarlo al correo atencionalcliente@cardif.com.co, donde le daremos un trámite inmediato a su solicitud, tomando las medidas correctivas necesarias sobre el proceso.
El Capítulo II, Artículo 5 expone los Derechos de los consumidores financieros
* Se reproduce, fiel copia de la norma.
Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:
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En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
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Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
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Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
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Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
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Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
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Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.